El Banco de la República modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 para incorporar los cambios introducidos por el Decreto 1044 de 2026. Una de las principales novedades es la eliminación del plazo de seis meses para registrar sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales, que ahora podrán reportarse en cualquier momento a través del Sistema de Información Cambiaria.
El cambio reduce la exposición a contingencias derivadas exclusivamente del registro tardío y puede tener efectos sobre procesos sancionatorios en curso. Sin embargo, la flexibilización cambiaria no elimina los términos tributarios asociados a estas operaciones. En esta novedad normativa, desde CMM Estudio Legal explicamos qué cambió, cuál es su alcance y qué obligaciones siguen vigentes.
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