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No toda ausencia de factura implica falta de soporte fiscal

El Consejo de Estado reiteró un criterio relevante para la práctica tributaria en los contratos de mandato: el reembolso de gastos puede acreditarse mediante la certificación prevista en el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, sin que el mandante deba conservar las facturas que respaldan individualmente cada erogación.

La decisión precisa que la obligación de conservar esos soportes corresponde al mandatario y que la certificación cuenta con un régimen probatorio propio, distinto de las exigencias aplicables a la prueba contable general.

Más allá del caso concreto, el pronunciamiento reafirma un principio importante: las reglas especiales de prueba deben aplicarse conforme fueron previstas, sin trasladar al contribuyente cargas adicionales que la norma no establece.

Nuestro equipo de Derecho Tributario analiza el alcance de la decisión y el precedente que consolida para la acreditación de gastos en contratos de mandato, en esta cápsula:

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Este criterio puede tener implicaciones relevantes para la forma en que las compañías estructuran, documentan y soportan este tipo de operaciones.

En CMM Estudio Legal acompañamos a las organizaciones en el análisis de sus obligaciones tributarias y en la revisión de los soportes aplicables a sus operaciones.

¿Quiere revisar cómo puede aplicar este criterio en su compañía?