Explora
nuestro Blog

Busca modificar los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante Proyecto de Ley No. 269 de 2022 Senado – 362 de 2024 Cámara

Mediante el Proyecto de Ley No. 269 de 2022 Senado – 362 de 2024, el Congreso de la República pretende reformar artículos relativos al procedimiento de insolvencia, principalmente para personas naturales que no tengan la calidad de comerciante, es decir, aquellas que no ejerzan actividades mercantiles previstas en el artículo 20 del Código de Comercio.

Las mencionadas modificaciones están orientadas al cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. Unificar el régimen de insolvencia para algunas personas naturales comerciantes y no comerciantes contemplado en el título IV de la Sección Tercera del Libro 3 del Código General del Proceso.
  2. Reformar normas del régimen de insolvencia que resultan contradictorias en el campo deliberatorio de los jueces en cuanto a la negociación de deudas y procesos liquidatorios.
  3. Instaurar medidas eficientes para los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, provocados por la crisis económica de la pandemia del Covid – 19.
  4. Cambiar disposiciones de la liquidación patrimonial para garantizar la entrega de bienes del concursado a sus adjudicatarios.

De esta manera, algunos de los cambios más relevantes que se encuentran en el Proyecto de Ley versan sobre:

  • La extensión del ámbito de aplicación a las personas comerciantes cuyo valor total de activos sea menor a mil salarios mínimos mensuales vigentes, sin tener en cuenta el precio de la vivienda familiar y del vehículo de trabajo. Las personas que cumplan con la anterior disposición se denominarán pequeñas comerciantes.
  • Como bien se conoce, la persona natural puede acogerse al procedimiento de insolvencia cuando esté en cesación de pagos, sin embargo, el porcentaje de las obligaciones deberá representar no menos del 30% de su pasivo neto, excluyendo los créditos que se cancelen por libranza u otro descuento en la remuneración laboral, salvo que estos hayan dejado de aportarse a la obligación.
  • La apertura de la liquidación patrimonial podrá ser iniciada por solicitud de la persona natural solo cuando el deudor no tenga titularidad de bienes, por lo que la regulación para tal solicitud serán los artículos 539 (excepto el numeral 2), y 539A (excepto el parágrafo primero).
  • Se adicionan las solicitudes y trámites de deudores pertenecientes a un mismo núcleo familiar, donde el conciliador se encargará de la insolvencia de varios deudores de la misma familia siempre que: (i) así lo requieran, y (ii) se configure lo establecido por el artículo 538 y 539.

Cabe aclarar que el Proyecto de Ley solo será aplicable cuando se traslade a la Cámara de Representantes y posteriormente, pase a sanción presidencial. Una vez agotado el debido proceso, se entenderá ratificado el texto normativo cuyo contenido gozará de vigencia y obligatoriedad.