El Gobierno Nacional presentó ante el Congreso el proyecto de Ley de Financiamiento. A continuación, destacamos los asuntos de mayor interés, organizados según su relevancia:
Impuesto sobre la renta y dividendos
- Incremento de la tarifa de renta para personas naturales residentes: incrementarían las tarifas marginales y progresivas del impuesto sobre la renta de la siguiente manera:
| Tarifas actuales – ANTES | Reforma tributaria – DESPUES | ||||
| Desde | Hasta | Tarifa Marginal | Desde | Hasta | Tarifa Marginal |
| $54.281.000 | $84.658.000 | 19% | $54.281.000 | $84.658.000 | 19% |
| $84.658.000 | $204.176.000 | 28% | $84.658.000 | $204.176.000 | 29% |
| $204.176.000 | $431.757.000 | 33% | $204.176.000 | $431.757.000 | 35% |
| $431.757.000 | $944.687.000 | 35% | $431.757.000 | $944.687.000 | 37% |
| $944.687.000 | $1.543.769.000 | 37% | $944.687.000 | $1.543.769.000 | 39% |
| $1.543.769.000 | En adelante | 39% | $1.543.769.000 | En adelante | 41% |
- Dividendos y participaciones para no residentes: La tarifa sobre dividendos subiría del 20% al 30% para sociedades, entidades y personas naturales no residentes.
- Eliminación de la exención de los primeros 1090 UVT en dividendos (personas naturales): Se propone eliminar la exención de los primeros 1.090 UVT aplicable a los dividendos distribuidos a personas naturales residentes.
- Tarifa especial para entidades financieras y afines: Las instituciones financieras, aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa (de valores y agropecuarias), bolsas de bienes y productos agropecuarios/agroindustriales u otros commodities, y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán adicionar entre 5 y 15 puntos porcentuales a la tarifa general del impuesto sobre la renta, llevando la carga efectiva a un rango de 40% a 50%.
El número exacto de puntos aplicable dependerá de la categoría definida en la ley. Esta sobretasa se liquidaría junto con el impuesto de renta y no sustituye otras obligaciones sectoriales.
- Ingresos de iglesias y confesiones religiosas: Pasarán a estar gravados con impuesto sobre la renta cuando provengan de actividades comerciales.
- Presencia económica significativa: Se incrementa del 3% al 5% el impuesto aplicable a no residentes o entidades extranjeras con presencia económica significativa que declaren en Colombia por ingresos derivados de ventas de bienes y/o prestación de servicios digitales a usuarios locales.
Impuesto sobre las ventas – IVA
- Periodicidad del IVA: El impuesto pasará a declararse únicamente de forma bimestral.
- IVA a juegos de azar en línea: Los juegos operados exclusivamente por internet quedarán gravados.
- Importación de productos de baja cuantía: Eliminación de la exclusión de IVA a las importaciones de productos con cuantía inferior a USD $200.
- Proyectos de energías renovables: La adquisición de bienes y servicios para FNCE y gestión eficiente de la energía pasará de exclusión a exención de IVA, permitiendo la recuperación del impuesto pagado.
- Gravamen a combustibles: El proyecto establece que la gasolina pagará IVA del 10% en 2026 y tarifa general desde 2027; el ACPM tendrá 10% en 2026 y 2027, y tarifa general desde 2028. Otros combustibles, biocombustibles y alcohol carburante quedarán gravados con la tarifa general en los plazos previstos.
- IVA en parqueaderos y zonas comunes: El proyecto propone que las propiedades horizontales y sus administradores serán responsables del IVA cuando presten directamente servicios de parqueadero, estacionamiento o explotación de áreas comunes. Sin embargo, se aclara que las propiedades horizontales de uso residencial quedan excluidas, por lo que no serán responsables de este impuesto.
Patrimonio, ganancia ocasional y normalización
- Impuesto al patrimonio: El umbral para estar sujeto a este impuesto se reduciría de 72.000 a 40.000 UVT (aprox. de $3.583 millones a $1.991 millones). Las tarifas irían del 0% al 5%, de la siguiente manera:
| Tarifas actuales | Reforma tributaria | ||||
| Desde | Hasta | Tarifa | Desde | Hasta | Tarifa |
| $3.585.528.000 | $6.075.478.000 | 0,5% | $1.991.960.000 | $3.485.930.000 | 0,5% |
| $6.075.478.000 | $11.901.961.000 | 1% | $3.485.930.000 | $5.975.880.000 | 1% |
| $11.901.961.000 | En adelante | 1,5% | $5.975.880.000 | $11.951.760.000 | 2% |
| – | – | – | $11.951.760.000 | $99.598.000.000 | 3% |
| – | – | – | $99.598.000.000 | En adelante | 5% |
- Ganancias ocasionales en venta de activos fijos: El plazo mínimo de posesión de activos para que la venta se considere ganancia ocasional pasa de 2 a 4 años.
- Ganancias ocasionales por apuestas y similares: La tarifa se incrementa del 20% al 30%.
- Impuesto de normalización: Contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026 podrán declararlos con una tarifa del 15%. La declaración debería presentarse a más tardar el 31 de julio de 2026.
Procedimientos y obligaciones formales
- Retención en la fuente para empleados: Se elimina el procedimiento 2, quedando un único sistema obligatorio para calcular la retención. Se establecen las siguientes tarifas de retención para ingresos laborales: 19%,29%,35%, 37%, 39%, 41 %
- Reestructuraciones empresariales: Aquellas no reportadas a la DIAN serán consideradas abusivas bajo el artículo 869 del E.T.
- Declaraciones de retención sin pago: Tendrán efectos legales, y aquellas ineficaces presentadas antes de la vigencia de la ley deberán ser presentadas antes del 31 de marzo de 2026.
- Reducción transitoria de sanciones e intereses: Se establece un alivio temporal para los contribuyentes con obligaciones tributarias en mora al 31 de diciembre de 2024, quienes podrán ponerse al día hasta el 31 de marzo de 2026. Durante este periodo, las sanciones e intereses se reducirán de manera significativa, lo que facilita el pago de las deudas y fomenta la normalización de obligaciones. La medida busca mejorar el recaudo y ofrecer un incentivo para la regularización voluntaria.
- Activos digitales: Se aclara que no constituyen renta de fuente nacional, salvo cuando tengan un subyacente en Colombia. También se define su costo fiscal.
- Derogatorias: Se gravaría el porcentaje que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros, exclusión de IVA en hosting, páginas web y cloud computing, así como el beneficio de auditoría, se deroga la deducción por dependientes económicos de las personas naturales.
Energía, minería y transición energética
- Impuesto especial a la extracción de hidrocarburos y carbón: Nuevo gravamen del 1% aplicable a la primera venta nacional o exportación de hidrocarburos, carbón y productos derivados.
- Bonos de transición energética: Se expedirán títulos negociables que permitirán deducir el 50% de las inversiones en FNCE, los cuales podrán ser transferidos a terceros.



