Lo que hasta ahora ha sido aprobado
- Contrato de trabajo a término indefinido, se entiende en principio como la generalidad. Se mantiene la norma actual en el sentido que el trabajador debe dar un preaviso antes de terminar el contrato de trabajo sin que se genere ningún pago a favor del empleador por no hacerlo.
- Contrato de trabajo a término fijo podrán celebrarse hasta por 4 años. Los contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año podrán prorrogarse según lo pacten las partes y a partir de la tercera prórroga su duración será de 1 año. Esto contratos también podrán prorrogarse de manera automática si no se da el preaviso de su terminación con 30 días antelación, sin superar los 4 años antes señalados.
- Contrato de trabajo por obra o labor debe acordarse por escrito e indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender. Si no se cumple con esto o si finaliza la obra o labor contratada y el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se entenderá́ celebrado a término indefinido. Se permite que mediante un otrosí al contrato de trabajo se cambie la obra o labor por una nueva obra. Novedoso pero riesgoso, ¿qué dirá nuestra H. Corte Suprema de Justicia al respecto? ¿Esto no atentaría contra lo ya dicho, no sería indefinido si cambio la obra cada vez que se me antoje?
- Se eliminó el artículo que modificaba el número de días para el cálculo de la indemnización, lo que aplaudimos.
- El reglamento interno de trabajo puede publicarse ahora de manera virtual, en la página web del empleador, o enviarse a los trabajadores por correo electrónico, lo que se entiende como publicación. Em cualquier caso, esto no exime al empleador de publicarlo en dos lugares visibles como siempre se ha dispuesto.
- La jornada diurna será de 6:00 am a 7:00 pm y la nocturna de 7:00 pm a 6:00 am. Esto solo entrará en vigor seis (6) meses después de la sanción presidencial de la Ley.
- Se aprobó lo relacionado con las plataformas digitales de reparto, permitiendo que los trabajadores digitales en servicios de reparto sean trabajadores dependientes o independientes.
- El trabajador independiente no podrá tener la cláusula de exclusividad para el desarrollo de las actividades de reparto y la empresa de plataforma digital de reparto concurrirá en el pago de aportes a salud y pensión en un 60%, frente a un 40% a cargo “de la persona trabajadora”, léase independiente, no trabajador. En riesgos laborales el pago será a cargo exclusivo de la empresa. El ingreso base de cotización será sobre el 40% de la totalidad de ingresos que reciba el trabajador digital y el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentarán la forma de cotización de estos independientes digitales que tengan ingresos inferiores al salario mínimo diario.
- Se generan una serie de obligaciones de registros y reportes para las empresas de plataformas digitales de reparto que deberá crear el Ministerio del Trabajo de la mano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
- Se permitirá a los micronegocios, entendiendo por éste la empresa unipersonal, familiar, comunitaria o asociativa que tenga en su nómina hasta nueve (9) trabajadores, realizar pagos a la seguridad social por tiempo parcial si así es la jornada del trabajador. De igual manera, el Gobierno creará programas para generar el acceso a créditos para los micronegocios que demuestren el pago a seguridad social de sus trabajadores en periodo superior a seis (6) meses.
- El Gobierno creará un “Programa de Empleo Nocturno” para incentivar la generación de puestos de trabajo en dicha jornada.
- Los micronegocios de carácter unipersonal podrán efectuar cotizaciones proporcionales de acuerdo con sus ingresos mensuales a los diferentes subsistemas que integren el Sistema General de Seguridad Social, aun cuando estos ingresos sean inferiores al salario mínimo legal mensual vigente. ¿Debería ser para todos o no?
- Se crea un contrato de trabajo especial para los deportistas. En este se obliga a los clubes profesionales y organizaciones con o sin ánimo de lucro, ligas departamentales, ligas profesionales o federaciones deportivas vincular mediante contrato de trabajo a los deportistas y cuerpo técnico. La duración del contrato de trabajo es novedosa, la norma dice “será como mínimo por la duración de la temporada y/o el correspondiente deporte profesional” ¿esto no sería por obra o labor? Adicionalmente, se crean unas condiciones especiales, entre esas que no podrán pactarse indemnizaciones o sanciones que impidan el libre ejercicio de la actividad del profesional en caso de terminación por mutuo acuerdo.
- Se establece que el contrato para los trabajadores del arte y la cultura debe constar por escrito. Se permite que, si la relación es por término inferior a un mes sea comercial, no laboral.
- Respecto a los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines se acuerda que la jornada de trabajo comprenda todo el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador a efectos de ensayo, preparación o grabación de emisiones, sin que se exceda la jornada máxima legal, en cualquier caso deberán pagarse los recargos que correspondan.
- Se establece que cuando estos trabajadores no disfruten de su descanso obligatorio, el empleador deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio y la condición de trabajador de dirección, confianza y manejo, solo podrá pactarse siempre que se encuentre justificada de acuerdo con la estructura jerárquico y según criterio de la administración.
- Contratistas y subcontratistas deben tener su propia organización empresarial. Se mantiene que no habrá responsabilidad solidaria para las labores ajenas, lo que aplaudimos.
- Respecto al Teletrabajo es importante señalar que se obliga a los empleadores a pagar el auxilio de conectividad, lo que no era obligatorio, y tendrá los mismos efectos que el auxilio de transporte.
- Se cambia el nombre de teletrabajo suplementaria a híbrido, se crea la modalidad de teletrabajador transnacional, quienes serán los que tengan una relación laboral en Colombia, pero prestan sus servicios desde otro país y el contrato se regirá por las leyes colombiana si se ha celebrado en Colombia. En este caso, será responsabilidad del teletrabajador tener la situación migratoria regular y del empleador contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales y económicas, lo cual hará a través del Sistema de Seguridad Social colombiano.
- Se crea el teletrabajo temporal o emergente, para situaciones concretas tales como, emergencias sanitarias o desastres naturales, sin perjuicio de las normas legales establecidas sobre el trabajo en casa.