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Resumen Reforma Tributaria:

  1. Impuesto de Renta Personas naturales:
  • El proyecto de reforma tributaria propone aumentar la tarifa marginal al 41% para ingresos superiores a $1.459.015.000.
  • El proyecto propone modificar la deducción adicional por dependientes, estableciendo que un mismo dependiente solo podrá ser tomado por un único contribuyente.
  • La deducción en el impuesto sobre la renta por la compra de bienes y/o servicios con factura electrónica se incrementaría al 5% para el año 2025, 3% para el 2026, y volverá al 1% a partir del 2027.
  • Se modifica la retención en la fuente aplicables a personas naturales, tal y como se detallará en el numeral 6.
  1. Impuesto de Renta Personas Jurídicas:
  • Reducción de la tarifa mediante la implementación de 3 tarifas marginales (es decir, dependiendo el margen de ingresos se tributa), de la siguiente manera:
  Renta Líquida Gravable (RLG)  Tarifa Marginal (TM)  Impuesto
DesdeHasta
0$295.803.52527%RLG en UVT * 27%
    >$295.803.525    $5.647.800.000(TM1) 2025 = 34% 2026 = 33% 2027 = 32% 2028 = 31% 2029 = 30%    6.285 UVT * 27% + (RLG en UVT – 6.285 UVT) * TM1
    >$5.647.800.000    En Adelante  (TM2) 2025 = 34% 2026 = 33%    6.285 UVT * 27% + (113.715 UVT) * TM1 + (RLG en UVT – 120.000 UVT) * TM
  • La tarifa marginal de renta no se aplicaría al sector extractivo de hulla, carbón y petróleo y, muy por el contrario, quedan sometidos a una sobre tasa de hasta el 15% (antes hasta el 10% para Hulla y Carbón) sobre el impuesto de renta, condicionado al incremento al precio promedio del producto, respecto de años anteriores.
  • A su turno, se propone mantener la sobretasa del 5% adicional al sector financiero, sin importar que la renta gravable fuere de mínimo 120.000 UVT’s en el periodo gravable.  En consecuencia, la totalidad de la renta gravable del sector financiero quedará gravada con la sobretasa propuesta.
  • Se propone un incremento a la Tasa de Tributación Depurada (TTD) del 15% al 20%.
  • Los intereses presuntos (préstamos entre socios y sociedades) serán calculados al doble de la DTF vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable y ahora también se calcularán sobre préstamos que se hagan con establecimientos permanentes. A manera de ejemplo y, suponiendo que se aplicara la DTF del 31 de diciembre de 2023 para los prestamos vigentes entre socios y sociedad en el año 2024, la tasa de interés presunto para los préstamos vigentes sería del 25,38%.
  • Se condiciona la deducibilidad de los costos y gastos a la efectiva práctica, declaración y pago de la retención en la fuente de dichos costos y gastos por parte del contribuyente.
  • Se elimina la posibilidad de acceder al beneficio de auditoría por los años 2024, 2025 y 2026, establecido en la Ley 2294 de 2023.
  • No podrán acceder al beneficio de auditoría, que seguiría siendo aplicable hasta el año 2023, los contribuyentes que no hubieren declarado y pagado las retenciones en la fuente.
  1. Ganancia Ocasional:
  • Incremento de la tarifa de las ganancias ocasionales del 15% al 20% para todos los sujetos pasivos y hechos generadores. Para el caso de las ganancias ocasionales derivadas de loterías, rifas, apuestas y similares se incrementa la tarifa al 25%.
  1. Impuesto al Patrimonio:
  • Se modifica la base gravable del impuesto al patrimonio. Se propone que sean patrimonios líquidos desde $1.882.600.000 los que tengan que pagar este impuesto (actualmente está en $3.388.680.000).
  • Se propone un aumento en la tarifa. Actualmente, la tarifa marginal aplicable es del 0,5%, 1% y 1,5%. El proyecto sugiere elevar la tarifa marginal del impuesto al patrimonio hasta un 2% para patrimonios líquidos que superen los $11.295.600.000, así:
Rangos en UVT  Tarifa Marginal  Impuesto
DesdeHasta
>0$1.882.600.0000%0
>$1.882.600.000$3.294.550.0000,5%(Base Gravable en UVT menos 40.000 UVT) x 0,5%
>$3.294.550.000$5.647.800.0001,0%(Base Gravable en UVT menos 70.000 UVT) x 1,0% + 150 UVT
>$5.647.800.000$11.295.600.0001,5%(Base Gravable en UVT menos 120.000 UVT) x 1,5% + 650 UVT
>$11.295.600.000En Adelante2,0%(Base Gravable en UVT menos 240.000 UVT) x 2% + 2.450 UVT
  • Se incluye el impuesto al patrimonio para activos fijos reales no productivos en cabeza de las empresas (bienes tangibles que no generan renta o que no tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta de la empresa). Se propone una tarifa estática del 1.5% para estos bienes.
  1. Impuesto sobre las ventas (IVA):
  • Se elimina la exención de IVA de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, quedando gravados a la tarifa general del 19% y permaneciendo la exención de IVA exclusivamente sobre las loterías.
  • Se incluirá como servicio excluido de IVA, los servicios hoteleros prestados en municipios con una población menor 200.000 habitantes.
  • Eliminaría de la tarifa especial del 5% de IVA a los vehículos híbridos (pasando a la tarifa general del 19%) y se limitaría únicamente a vehículos eléctricos.
  • Los equipos, maquinaria y servicios, nacionales o importados, destinados a proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía estarán exentos del IVA. Esta exención se extiende a los servicios relacionados tanto en Colombia como en el exterior. La inversión debe ser certificada por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) como un proyecto FNCE o una medida de eficiencia energética.
  1. Retención en la fuente:
  • Se incrementaría la tarifa marginal de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, para los ingresos originados en la relación laboral, legal o reglamentaria, al 41% para ingresos superiores a 2.300 UVT.
  • Se propone que cuando más 80% de los ingresos del contribuyente correspondan a rentas de trabajo y en la declaración de renta presentada oportunamente, se liquide saldo a favor producto de las retenciones en la fuente practicadas, la DIAN devuelva de forma automática el saldo a favor dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vencimiento para declarar.
  • La retención en la fuente propuesta se aplicaría a partir del 1 de febrero de 2025.
  • Se propone derogar el procedimiento 2 para determinar la base de retención en la fuente, que contempla la posibilidad de establecer una tarifa fija determinada semestralmente.
  1. Impuesto Nacional al Carbono:
  • Se incluye expresamente dentro del impuesto nacional al Carbono, a los productores de carbón.
  • Así mismo, se aumenta la tarifa del impuesto y se establece su tarifa por UVT.
  • Finalmente modifica la destinación del impuesto y establece que el 66% serán recurso del presupuesto general de la Nación.
  1. Régimen Simple de Tributación:
  • Se eliminaría el Régimen Simple de Tributación a partir del año 2026.
  1. Otros cambios:
  • Los proyectos certificados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) pueden emitir bonos de transición energética que permiten deducir el 50% de la inversión realizada.
  1. Medidas para fortalecer la fiscalización tributaria:
  • Los ciudadanos que proporcionen información y pruebas concretas que permitan establecer omisiones o indebidas determinaciones de impuestos que generen un saldo a pagar en la declaración, tendrían una recompensa en dinero igual al 20% del mayor saldo a pagar que se liquide en la declaración del denunciado.
  • Si la información y pruebas concretas permiten establecer contrabando, el ciudadano tendrían una recompensa en dinero igual al 10% del valor de la mercancía que se establezca en la resolución de decomiso, siempre que el valor sea igual o mayor a 6.000 UVT.
  • Si la información presentada corresponde a hechos inexistentes, el ciudadano podrá tener una sanción equivalente a 1.000 UVT.
  • No podrán acceder a las recompensas funcionarios públicos de la DIAN, los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera y/o contratistas de la DIAN.
  1. Renta por comparación patrimonial:
  • Se adiciona que la Autoridad Tributaria podrá determinar la renta por comparación patrimonial calculando la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable determinado por la administración y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior.
  1. Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente:
  • El proceso de calificación como proveedor ficticio recaería sobre las personas jurídicas, sus socios, accionistas directos o indirectos y/o sus beneficiarios finales.
  • Si una persona es declarada como proveedor ficticio, lo serían las personas jurídicas que este constituya dentro de los 5 años siguientes, así como de las cuales tenga el control o sea administrador.