El pasado 25 de agosto de 2025, la Superintendencia de Sociedades declaró formalmente la apertura del proceso de liquidación judicial de la empresa Don Jediondo Sopitas y Parrilla S.A.S., bajo los lineamientos de la Ley 1116 de 2006 que regula el Régimen de Insolvencia Empresarial.
Esta decisión marca el desenlace de un prolongado intento de recuperación empresarial que se extendió por más de tres años sin lograr los resultados esperados.
El proceso de reorganización (2022–2025)
La sociedad se encontraba desde agosto de 2022 en un proceso de reorganización empresarial. Durante este período se estructuraron diversos acuerdos de pago con los acreedores para atender los pasivos sociales prioritarios, los cuales incluían:
- Obligaciones fiscales ante la DIAN
- Aportes al sistema de seguridad social con entidades como Colpensiones
- Obligaciones pensionales con fondos privados como Porvenir
- Gastos propios de administración del proceso
Incumplimientos y deterioro financiero
A lo largo del proceso se realizaron audiencias de seguimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Sin embargo, se evidenció de manera persistente el incumplimiento reiterado, lo que reveló un incremento del pasivo social y agravó la situación financiera y patrimonial de la compañía.
De la reorganización a la liquidación judicial
Ante la incapacidad de pago y la ausencia de normalización financiera, la Superintendencia declaró el incumplimiento definitivo del acuerdo de reorganización y ordenó la apertura de la liquidación judicial como mecanismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad con sus acreedores.
Lecciones del caso
Este caso resalta los principios del régimen de insolvencia empresarial en Colombia:
- La reorganización busca preservar empresas viables, mantener la unidad productiva y proteger los empleos.
- No puede usarse como un mecanismo para dilatar indefinidamente el pago a terceros.
El caso de Don Jediondo Sopitas y Parrilla S.A.S. demuestra que la reorganización es una herramienta valiosa, pero no automática ni infinita. Su éxito depende de la capacidad real de la empresa para cumplir compromisos, generar flujos de caja suficientes y demostrar viabilidad económica sostenible.
La transición hacia la liquidación judicial, aunque representa el fin de la actividad empresarial, constituye una solución jurídicamente ordenada que garantiza el respeto de los derechos de todos los intervinientes en el proceso y la adecuada finalización de las relaciones jurídicas pendientes.



